Para Manuel Hernando Sánchez, abogado colombiano, la nacionalidad es un atributo de la personalidad indispensable en la vida del ser humano. Especialmente porque es con ésta que puede ser o no cubierto con las garantías y derechos del Estado del que se es nacional.
Fue la constitución de 1811, la llamada constitución de Tunja expedida durante la revolución y liberación del territorio nacional, hasta entonces se estableció por primera vez la nacionalidad colombiana.
Este hecho se encuentra consagrado en la ley 43 de 1993. Los requisitos para ser colombiano de nacimiento es haber nacido dentro de los límites del territorio nacional o en aquellos lugares del exterior asimilados como territorio nacional según tratados internacionales.
- Por nacimiento: Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan nacido en Colombia o tenga nacionalidad colombiana; o, bien siendo hijo de extranjeros, uno de los dos estuviera domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento.
- Por adopción: Los extranjeros que soliciten y obtengan la carta de naturalización, de acuerdo con los parámetros que dicta la ley.
- Latinoamericanos y del caribe por nacimiento, domiciliados por Colombia, que, con autorización del gobierno y de acuerdo a la ley, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establezcan.
- Los miembros de pueblos indígenas que compartan territorios fronterizos.
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Según, Manuel Sánchez , la nacionalidad es un vínculo jurídico, político y anímico existente entre una persona y el Estado. Por eso, si desea aplicar la nacionalidad colombiana, debe tener en cuenta lo siguiente: Contar con una visa de residente vigente y cumplir un pedido de domicilio en Colombia, variará de acuerdo a la nacionalidad de la persona de la siguiente manera:
- Para los latinoamericanos y del caribe, debe estar domiciliado por un periodo de 1 año continuo a partir de la fecha de expedición de la visa.
- Para los españoles, debe estar domiciliado por un periodo de 2 años continuos a partir de la fecha de expedición de la visa.
- Para extranjeros que no sean latinoamericanos, del caribe o españoles, deben estar domiciliados por un periodo de 5 años a partir de la fecha de expedición de la visa.
Si se cumple con alguno de estos tres casos, puede presentar la solicitud y la documentación necesaria al Ministerio de Relaciones Públicas para comenzar con el proceso.